sábado, febrero 25

Contrato conyugal


Muchos odian su trabajo. Y su matrimonio. Pero si pudiéramos fusionar ambas angustias en una misma modalidad, quizá surgiría una experiencia gratificante. Recuerdo un artículo del colega y alto pana Rafael Jiménez Moreno sobre una propuesta de la política alemana Gabriele Pauli quien hace algunos años abogó en su país para que el matrimonio fuese un contrato con fecha de vencimiento a los siete (7) años de firmado; transcurrido ese tiempo, las partes negociadoras, es decir, marido y mujer, se sentarían alrededor de una mesa bien sea para renovar los votos o -como sospecho que ya muchos están pensando- bajar definitivamente la santamaría conyugal. A algunos les parecerá extrema esta iniciativa; yo opino más bien que se queda corta en sus posibilidades.

Ciertos ritos de pareja, tales como empiernarse con un compañero/a de cubículo o poner cara de cañón cuando éste llega tarde, son asiduos en casi todas las oficinas; lo que sí está en mora son las costumbres laborales aplicadas al ámbito nupcial, cuando sería una excelente alternativa instituir acá, por poner un caso, la figura del asueto vacacional: por espacio de aproximadamente veinte (20) días hábiles, el lazo conyugal quedaría suspendido para que los temporales exesposos revivan sin ataduras los dulzores de la soltería.

No es una idea arbitraria. Las vacaciones tienen como propósito brindarle al trabajador un periodo de descanso para que regrese con renovadas energías a la faena, de lo que se concluye que, tras el asueto matrimonial, los cónyuges volverían reanimados a seguir echándole pichón a su alianza, cargados de fotos, suvenires e interesantes anécdotas a compartir sobre el sofá de la sala ¡Es más!, si la cosa funciona, el lazo marital podría ser enriquecido con el disfrute de fines de semana libres, feriados, Carnaval y Semana Santa. Con Ley Orgánica del Trabajo en mano, paso a nombrar algunos otros beneficios labores posibles de ser incorporados al acta de matrimonio:

- Las labores domésticas no podrán exceder de las 3 horas diarias, a partir del momento en que la esposa fríe la primera empanada matutina, hasta que recoge del piso del baño el último interior del marido. También, aquella disfrutará de un lapso de 4 horas diarias destinadas a la actividad cultural basada en la contemplación del bloque dramático de telenovelas vespertinas.

- Las picaduras de aguamalas cuando se camina en la playa tomados de las manos o patinazos producidos en la sala sanitaria durante una romántica ducha compartida, serán calificados como accidentes laborales.

- La esposa disfrutará de derecho a huelga en caso de que su contraparte se presente a altas horas de la noche con tufo a caña.

- A los 15 años de antigüedad y/o tras cumplir los 40 de edad, la esposa podrá acceder a su jubilación y debida pensión, luego de lo cual no estará obligada a sancochar ni un solo huevo o fregar un plato.

- Si el marido insiste e insiste en retozar con su mujer pero ella se niega alegando el padecimiento de una jaqueca, aquel podrá ser acusado de acoso sexual.

- Si la esposa insiste e insiste en el padecimiento de jaquecas, el marido podrá apelar a la modalidad del outsourcing o tercerización de arrumacos y caricias sobre el lecho.

3 comentarios:

La Hija de Zeus dijo...

Ja ja.. eso ya lo tienen!!

Anónimo dijo...

gracias por hacerme sonreir

La Dama del Abismo dijo...

Me gusta tu post y me lo estoy fumando de a poquito, pero no me ha gustado este artículo, es un tanto machista e injusto con las amas de casa, con perdón a tus posibles intenciones y lo gracioso que es lo escrito.