miércoles, marzo 22

Fantasías sin cobertura


El cumplimiento de fantasías sexuales entraña tal cantidad de riesgos físicos que las compañías aseguradoras han comenzado a incluir este rubro entre los argumentos esgrimidos para negarse a cubrir el pago de accidentes y hasta de pólizas de vida. Logré conseguir copia de algunas cláusulas que a continuación transcribo con el generoso fin de que tome usted las precauciones correspondientes al momento de dar rienda suelta a su creatividad y, si luego ocurre algún percance, no ande diciendo por ahí que no fue advertido o advertida:
- Incendios: Hay amantes que gustan compartir caricias a media luz, cosa muy romántica sin duda, pero la empresa de seguro no pagará ni medio en caso de que, producto del entusiasmo, el pie de alguno de los tórtolos vuelque la vela encendida sobre la mesita de noche; o por efecto de la concentración calórica generada por el bombillo, el trapo colocado sobre la lámpara agarre candela y aquello pase a ser en rigor un momento ardiente.
- Electrocutamientos. Si se es víctima de una descarga eléctrica generada por la mala conexión del PC con el regulador de voltaje durante el momento en que se ejerce el cibersexo, la compañía aseguradora tendrá la potestad de decirle al asegurado que acuda al Hospital de El Llanito por asistencia médico asistencial. Esta cláusula incluye cortocircuitos por recalentamiento de videocámaras para los que gustan filmarse empelotados.
- Achaques coronarios: Si el asegurado es asiduo a las orgías y en medio del jolgorio sufre un ataque cardiaco, el seguro cubrirá cuando mucho una corona de flores; no viéndose obligado siquiera a eso si se utilizaron durante la juerga adminículos del tipo esposas, látigos, baterías de carro, fresadoras, extractores de jugo, o botellas de champagne y/o de refresco cuyo volumen sea superior a los 200 mililitros.
- Naufragios: Tampoco verá ni una locha aquel asegurado que guste hacerlo a la orilla de la playa y, envuelto en la ondulación de la marea y bajo la luz de la luna, venga una ola y le empotre el cráneo en una piedra o superficie coralina. Este apartado comprende calambres, inoculación de veneno por pisar una aguamala, e insolación generada tras la sobre exposición a los rayos UV en medio de la guachafita.
- Resbalones e inmersión: Además de los frecuentes patinazos producidos cuando la pareja se enjabona en la ducha, el cliente no tendrá derecho a reclamo en caso de que desempeñe sobre el piso del jacuzzi la posición de “El Tornillo” y fallezca por inmersión, o si gracias a un brusco movimiento cae de bruces fuera de alguna de esas bañeras en forma de copa de la cadena hotelera Aladdin.
- Contusiones varias: No hay reintegro de honorarios médicos si se improvisan maromas sobre un potro mecánico y en una batuqueada el titular de la póliza sale disparado por una ventana; si logró seducir a Cristina Dieckmann y a mitad del júbilo sufrió un ACV; si por andar piropeando a una aeromoza omitió ajustarse el cinturón de seguridad minutos previos a una catástrofe aérea, machuques producidos por la puerta de un ascensor; o si durante el transcurso de un acto de infidelidad aparece el marido o la esposa del asegurado y el siniestro arroje pérdida total de carro, dientes y casa.

1 comentario:

Anónimo dijo...

hola, te felicito por el blog... me gustan mucho tus articulos, no dejo de comprar el periodico el domingo para leerlos... me agrado mucho saber q tienes este blog...